Proyecto DIUC: 212.063.009-1.0 (2012-2014) Autoconciencia y autorreferencia: una investigación filosófica sobre el pronombre personal “yo”
En este proyecto tengo el propósito de realizar una investigación sobre el significado del pronombre personal “yo”, examinando y evaluando las distintas teorías semánticas disponibles en la literatura filosófica (Recanati 1997, Brink 1997, García-Carpintero 1998, De Gaynesford 2006). Entre los presupuestos de mi estudio está la idea de que una teoría semántica adecuada debe dar cuenta, por una parte, del uso de “yo” para expresar la autoconciencia del hablante y, por otra parte, de la fijación de la referencia de “yo” por la siguiente regla de autorreferencia: un uso de “yo” refiere al usuario del pronombre (Garrett 1994 y 1998, Bermúdez 1998, McDowell 1998a, Peacocke 1999 y 2008, Brook 2001, Rosenthal 2004). De entrada, la regla de autorreferencia explica que haya una referencia garantizada al hablante (Rovane 1987, Bermúdez 1998, De Gaynesford 2006). El problema es que no es promisoria la tarea de explicar la expresión de autoconciencia mediante un uso de “yo” en términos del conocimiento de la regla de autorreferencia: si el conocimiento del significado del pronombre personal no consiste más que en el conocimiento de la regla de autorreferencia, entonces el conocimiento que el hablante expresa mediante un uso de “yo” es solo un conocimiento de tercera persona de él (Anscombe 1981a, Campbell 1994 y 2004, Castañeda 1999, Harcourt 2000). Mi hipótesis es que este problema es el resultado de concebir erróneamente el fenómeno de la autoconciencia, a saber, como un pensamiento centrado en el propio sujeto más que como un pensamiento centrado solo en sus estados y acciones. Pues si el hablante no está presente en la autoconciencia, no es necesario explicar la expresión de autoconciencia en términos de la capacidad de referirse a él. Pero, de ahí no concluyo, como algunos filósofos lo han hecho (Wittgenstein 1968, 1975 y 1988, Anscombe 1981a, Malcolm 1979), que “yo” no es un término referencial. Una de las razones para sustentar la tesis de que “yo” es un término referencial es que la referencia a una acción exige, en algún nivel de información, referirse también al sujeto o agente de la acción (Strawson 1989, Cassam 1997). Mi propuesta es, entonces, que la expresión de autoconciencia no tiene que explicarse en términos de la capacidad de referirse al hablante y que, sin embargo, la referencia de “yo” es fijada por la regla de autorreferencia. La articulación de esta propuesta me lleva a introducir la hipótesis de que hay una distinción entre un nivel personal de conciencia y un nivel subpersonal de procesamiento de la información (Dennett 1995 y 1996, Jackendoff 1990): mientras que al nivel subpersonal el hablante procesa la información sobre sus estados y acciones y, además, computa la regla de autorreferencia, él tiene acceso consciente a sus estados y acciones pero no a él mismo.
Investigador responsable: Javier Vidal López